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SII reforzará vigilancia a influencers y creadores de contenido con software especializado: Cifran en 1.500 los contribuyentes en OnlyFans

Además, el Servicio de Impuestos Internos (SII) obtuvo por primera vez información tributaria desde el Reino Unido sobre usuarios chilenos en OnlyFans. Con esos datos el organismo está fortaleciendo la fiscalización a generadores de contenido digital. El Servicio de Impuestos Internos (SII) dio un paso más en la fiscalización de influencers y creadores de contenido digital y por primera vez accedió a información tributaria proveniente del Reino Unido sobre usuarios chilenos activos en la plataforma OnlyFans. La medida es parte de una estrategia más amplia que el SII ha venido desarrollando desde 2019, la cual busca regularizar la tributación de quienes obtienen ingresos a través de redes sociales y plataformas digitales como Instagram, TikTok, Twitch, YouTube, Arsmate y OnlyFans. Según datos del propio servicio -obtenidos mediante una solicitud vía Ley de Acceso a la Información Pública- en la actual Operación Renta 2025 la entidad intensificó las labores de control tributario sobre este grupo. A través de un nuevo software de análisis digital, el SII ha podido rastrear la actividad económica de influencers y mejorar la identificación de quienes no han declarado correctamente sus ingresos. Información clave desde el extranjero El cruce de datos con la administración tributaria británica (HM Revenue & Customs) permitió al SII contar con antecedentes concretos sobre personas chilenas con ingresos en OnlyFans, una plataforma que, según explicaron desde el organismo, presenta dificultades fiscales por su estructura internacional. De los 1.500 usuarios chilenos identificados en OnlyFans, un 77% corresponde a mujeres y un 67% tiene entre 21 y 30 años. Aunque no representan una gran proporción de la recaudación general, sí son considerados de “alto impacto mediático”, lo que -según explicó la subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia- justifica un enfoque especial. “El tratamiento de este grupo busca ser ejemplificador. Implementamos acciones correctivas y difundimos el conocimiento que necesita cualquier persona que genere ingresos a través de redes sociales”, señaló Saravia a La Tercera. Nueva tecnología para fiscalizar influencers y creadores de contenido Con el objetivo de robustecer esta fiscalización, el SII contrató en abril pasado una herramienta tecnológica de la firma Web-IQ B.V., cuyo sistema “Voyager” permite rastrear perfiles e interacciones en redes sociales. El contrato tiene un valor de 80.920 euros (cerca de 86 mil pesos chilenos) y estará vigente hasta abril de 2026. Esta tecnología facilita el seguimiento de contribuyentes digitales, detectando actividad comercial, publicidad encubierta, ventas y otros movimientos asociados a ingresos no declarados. Pese a los avances, Saravia reconoció que aún existen plataformas -como TikTok, cuya empresa matriz está en China- desde las cuales no se puede acceder a información tributaria, debido a la falta de acuerdos internacionales. Junto con todo lo anterior, es importante señalar que el número de contribuyentes identificados como influencers por el SII creció de forma explosiva en los últimos años. Mientras que en el año tributario 2022 el organismo monitoreaba a 140 personas de este segmento, en 2024 la cifra superó las 17.000. La base imponible declarada también se disparó, pasando de $5 mil millones en 2022 a más de $41 mil millones en la Operación Renta pasada. Durante ese mismo periodo, se fiscalizó a 71 usuarios activos en OnlyFans, de los cuales 14 registraron ingresos superiores a los US$50 mil en 2021 y 2022. Otros 17 fueron identificados con ingresos relevantes desde plataformas adicionales, elevando su perfil de riesgo. El monitoreo no solo se basa en declaraciones juradas, sino que también incorpora información desde fuentes no estructuradas como redes sociales, sitios web y notas de prensa. Sin código específico, pero con impuestos crecientes Actualmente, el Formulario 22 aún no cuenta con un código específico para identificar ingresos exclusivamente ligados a la creación de contenido digital. Sin embargo, en 2024, 395 influencers incluidos en la nómina del SII pagaron un total de $913.977.884 en impuestos a la Renta. De ellos, un 83% aumentó su carga tributaria respecto al periodo anterior. El SII también reportó que, para este nuevo ciclo tributario, existen 150 casos asignados a oficinas regionales, en etapa de revisión. En paralelo, se han realizado auditorías selectivas a contribuyentes con indicios de subdeclaración o movimientos sospechosos. Según la respuesta del organismo, la fiscalización de este grupo forma parte de una estrategia global que se coordina con otras administraciones tributarias, en un contexto donde la economía digital evoluciona rápidamente y obliga a renovar los mecanismos de control. Fuente: Diario La tercera

CS acoge recursos de protección y ordena eliminar publicaciones injuriosas de grupo de facebook

En fallos unánimes, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que las publicaciones afectan la honra de varias personas, ordenando a la recurrida eliminar la publicación denunciada de todo tipo de registro en la plataforma digital Facebook, como asimismo todos los comentarios que se hicieron a propósito de ella. La Corte Suprema acogió dos recursos de protección y ordenó eliminar publicaciones injuriosas de un grupo de la red social Facebook. En fallos unánimes (roles 7.665-2019 y 7.680-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y Ángela Vivanco- estableció que las publicaciones afectan la honra de varias personas.“Que, de los antecedentes expuestos, aparece claramente que la parte recurrida no ha negado la existencia de las publicaciones denunciadas en el recurso ni las consecuencias que las mismas han provocado a los recurrentes. Que, en este orden de ideas, la difusión de opiniones o calificativos por parte de la Secretaría de Sexualidad y Género del Centro de Estudiantes de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, por medio de una red social, sin una debida respuesta o contra argumentación del alumno afectado o de los recurrentes, no puede tener por objeto sino obtener la afectación del derecho a la honra de quien es calificado peyorativamente en razón de una conducta sancionada penalmente, más allá de las vías que el derecho entrega para la determinación judicial de una conducta lesiva en dicho ámbito. La accesibilidad, la alta difusión y la imposibilidad de verificación de la veracidad de los antecedentes publicados impiden a quien se ve afectado por ello y a su entorno familiar y social, la posibilidad de manifestar su propia opinión o rebatir la imputación, elemento que justamente permiten concretar la intención de afectación a la honra perseguida por quien publica o difunde tales expresiones, más allá de las comunicaciones privadas entre usuarios de ese sistema”, dice el fallo. Agrega que:  “en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra del estudiante P.P.D.A., cuyas consecuencias no sólo afectaron a éste sino a los recurrentes, en la red social perteneciente a la Secretaría de Sexualidad y Género del Centro de Estudiantes de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile y la determinación de si son agraviantes a la garantía constitucional consagrada en el N°4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esta Corte es de parecer que los términos proferidos en relación a la conducta atribuida a la persona precedentemente referida resultan desdorosas, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de él y de quienes expresamente lo apoyen, por lo que resultan lesivas del derecho invocado”Por lo tanto se decide: “se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo de dos mil diecinueve en cuanto rechazó el recurso de protección deducido en contra de doña Marcela Andrea Leiva Baéz,  en su calidad de responsable de la página web de la Secretaría de Sexualidad y Género del Centro de Estudiantes de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por los recurrentes sólo en cuanto se ordena que la recurrida precedentemente señalada deberá eliminar la publicación denunciada en autos respecto de P.P.D.A. y de todo tipo de registro en la plataforma digital Facebook cuyo perfil corresponde a Secretaría de Sexualidades y Género del Centro de Estudiantes de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile como asimismo todos los comentarios que se hicieron a propósito de ella y las publicaciones en papel con su fotografía que fueron colgadas en el recinto universitario, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo, se confirma en lo demás el fallo apelado”. VER FALLO EN PJUD (PDF) Fuente: Estado Diario

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